Régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (Régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictad) Provincia de Salta
Régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 Provincia de Salta
- Artículo 1. Créase el régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que...
- Artículo 2. Dentro del régimen excepcional establecido en el artículo precedente,...
- Artículo 3. El Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la...
- Artículo 4. El importe de la multa será destinado a la atención de la emergencia...
- Artículo 5. Cuando sus previsiones no se opongan al presente, será de aplicación...
- Artículo 6. Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos...
- Artículo 7. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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