Imprimir

Régimen especial en el servicio de provisión de energía eléctrica. Pacientes electrodependientes por cuestiones de salud. Acreditación por medio del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Creación del Registro de pacientes electrodependientes. Autoridad (Régimen especial en el servicio de provisión de energía eléctrica) Provincia de Córdoba

Descargar gratis Régimen especial en el servicio de provisión de energía eléctrica. Pacientes electrodependientes por cuestiones de salud. Acreditación por medio del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Creación del Registro de pacientes electrodependientes. Autoridad LEY 10.511, 5 de Febrero de 2018 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen especial en el servicio de provisión de energía eléctrica. Pacientes electrodependientes por cuestiones de salud. Acreditación por medio del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Creación del Registro de pacientes electrodependientes. Autoridad Provincia de Córdoba


Otras regulaciones

Se instituye en el territorio de la Provincia de Córdoba el 21 de agosto de cada año como Día Provincial de las futbolistas Aprobación del Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos para la utilización de biodiésel en los servicios de transporte de pasajeros Actualizan el Radio Municipal de la ciudad de Jesús María Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Crean la dirección de policía ambiental
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse