Régimen Especial de Regularización Tributaria (Régimen Especial de Regularización Tributaria) Provincia del Chubut
Régimen Especial de Regularización Tributaria Provincia del Chubut
- I.- AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Establécese un Régimen Especial de Regularización Tributaria en la forma,...
- Artículo 2. El plazo para la solicitud de adhesión al presente régimen será hasta el 30...
- Artículo 3. Los contribuyentes y/o responsables de los conceptos a que hace referencia el...
- II.- CONCEPTOS INCLUÍDOS
- Artículo 4. A través del presente Régimen podrán regularizarse los siguientes conceptos:...
- III.- SUJETOS NO INCLUÍDOS
- Artículo 5. No podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ley: a) Los...
- IV.- ACOGIMIENTO
- Artículo 6. El acogimiento al presente Régimen implicará el reconocimiento liso y llano...
- Artículo 7. Quedan incluidas en el presente Régimen aquellas obligaciones que se...
- Artículo 8. Las Obligaciones que se regularicen por el presente Régimen serán liquidadas...
- Artículo 9. Será condición para acceder al régimen previsto en la presente Ley que el...
- Artículo 10. Será requisito para el acogimiento, que el contribuyente o responsable...
- V.- FORMA DE PAGO
- Artículo 11. Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal...
- VI.- MULTA A LOS DEBERES FORMALES
- Artículo 12. Las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código...
- VII.- CUOTA MÍNIMA
- Artículo 13. Se establece en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el valor mínimo de las cuotas...
- VIII.- CONDONACIÓN
- Artículo 14. Condónase las multas aplicadas según el artículo 47° y 54° del Código Fiscal...
- Artículo 15. La condonación dispuesta en los artículos anteriores quedará sin efecto...
- IX.- CADUCIDAD
- Artículo 16. En caso que se produzca la caducidad del plan de pagos, se dejarán sin efecto...
- Artículo 17. La Dirección General de Rentas podrá caducar el plan y liquidar los planes de...
- X.- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 18. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con...
- Artículo 19. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta en tres oportunidades el plazo...
- Artículo 21. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su...
- Artículo 22. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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