Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación (Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación) Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Objetivo
- Artículo 3. Ámbito de Aplicación
- Artículo 4. Afectación al Uso Productivo
- Artículo 5. Destino
- Artículo 6. Autorización
- Artículo 7. Beneficiarios
- Artículo 8. Unidad Ejecutora
- Artículo 9. Atribuciones
- Artículo 10. Comisión de Control y Seguimiento Legislativo
- Artículo 11. Adjudicación
- Artículo 12. Modalidad
- Artículo 13. Llamado a Concurso
- Artículo 14. Selección de Postulante
- Artículo 15. Registro de Postulantes
- Artículo 16. Subasta Pública
- Artículo 17. Suscripción del Contrato
- Artículo 18. Contenido del Contrato
- Artículo 19. Plazo de Ejecución del Proyecto de Inversión Productivo
- Artículo 20. Otorgamiento del Título de Propiedad
- Artículo 21. Escritura Traslativa de Dominio
- Artículo 22. Derechos del Adjudicatario
- Artículo 23. Obligaciones del Adjudicatario
- Artículo 24. Caducidad de la Adjudicación
- Artículo 25. Fuerza Mayor
- Artículo 26. Renuncia
- Artículo 27. Incumplimiento Grave de las Obligaciones
- Artículo 28. Procedimiento de Caducidad
- Artículo 29. Reasignación
- Artículo 30. Asistencia Técnica
- Artículo 31. Inversión
- Artículo 32. Reglamentación
- Artículo 33. Disposición Especial
- Artículo 34. Imputación Presupuestaria
- Artículo 35. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Otras regulaciones
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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