Imprimir

Régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de multas y planes de pago Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de multas y planes de pago Río Negro
Artículo 11.

Los adherentes al régimen especial de facilidades de pago, que abonen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, podrán obtener condonación parcial de capital e intereses, en función de la modalidad de pago y/o regularización de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Pago al contado, condonación del cincuenta por ciento (50%) del capital y el ciento por ciento (100%) de los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos. La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.

b) Pago en doce (12) cuotas, condonación del treinta por ciento (30%), del capital y el treinta por ciento (30%), de los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos.

La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.

c) Pago en veinticuatro (24) cuotas, sin condonación sobre el capital y con el quince por ciento (15%) de quita sobre los intereses, sobre multas y/o planes de pago incumplidos.

La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.



Provincia de Río Negro Artículo 11 Establece en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de multas y planes de pago
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse