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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 4.

Además de los requisitos generales enumerados en el artículo 3, para el ingreso a los distintos escalafones y subescalafones se deberá cumplir con los siguientes recaudos de idoneidad:

1. ESCALAFON CUERPO GENERAL Personal Superior: Título habilitante expedido por la Jefatura del Servicio Penitenciario a propuesta del Instituto de Reclutamiento y Formación correspondiente.

Personal Subalterno: Certificados de estudios primarios completos, aprobación de los cursos y/o pruebas de competencia y demás requisitos que establezca la Reglamentación.

2. ESCALAFON PROFESIONAL Y TECNICO Personal Superior: Título universitario o de nivel terciario oficial, concurso de antecedentes y/u oposición y aprobación de los cursos y demás requisitos que establezca la Reglamentación.

Personal Subalterno: Certificado de estudios primarios completos y certificado de capacitación y demás requisitos que establezca la Reglamentación.

3. ESCALAFON ADMINISTRATIVO Personal Superior: Título secundario y aprobación de los cursos y demás requisitos que establezca la Reglamentación.

Personal Subalterno: Certificado de estudios primarios completos, prueba de competencia y demás requisitos que establezca la Reglamentación.

4. ESCALAFON AUXILIAR Personal Subalterno: Certificado de estudios primarios completos, prueba de competencia y demás requisitos que establezca la Reglamentación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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