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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 21.

La Superioridad Penitenciaria del Personal habrá de determinarse atendiendo a los siguientes principios:

a) Por el grado, de acuerdo al artículo 12.

b) Por el cargo que desempeña, dentro de un mismo organismo Unidad.

c) Por el servicio que presta.

d) Por la antigüedad en el grado, en la Institución y por la edad.

A igualdad de grado, tendrá superioridad el personal de Cuerpo General sobre el de los otros escalafones cualquiera sea su antigüedad.

La Reglamentación determinará los caracteres y condiciones de cada uno.



Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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