Régimen de reservas naturales (Régimen de reservas naturales) Provincia de Buenos Aires
Régimen de reservas naturales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del...
- Artículo 2. En virtud del interés público, el Poder Ejecutivo velará por la integridad,...
- Artículo 3. Las reservas y monumentos naturales serán declaradas tales por una ley que...
- Artículo 4. Podrán ser declaradas reservas naturales, aquellas áreas que reúnan, por lo...
- Artículo 5. En las reservas naturales reconocidas, podrán ser permitidas y promovidas...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo promoverá y reconocerá la creación de reservas y...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo dictará las normas y aprobará los planes de manejo de las...
- Artículo 8. Podrá reconocerse a los titulares de propiedades particulares, sujetos al...
- Artículo 9. En caso de oposición del propietario a la declaración de reserva natural...
- Artículo 10. Adóptase la siguiente nomenclatura y planteo general de reservas naturales:...
- Artículo 11. Monumentos naturales: a) Podrá promoverse como tal, a las regiones,...
- Artículo 12. Los Parques Provinciales estarán zonificados de la siguiente manera: a)...
- Artículo 13. Las Reservas de Uso Múltiple estarán zonificadas de la siguiente manera:...
- Artículo 14. Las reservas y monumentos naturales estarán a cargo de Guarda Reservas o...
- Artículo 15. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, será el organismo de...
- Artículo 16. Serán atribuciones de la autoridad de aplicación: 1. Extender los...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación adoptará medidas educativas para la creación de...
- Artículo 18. El ingreso de los visitantes a las Reservas y Monumentos Naturales, se...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación podrá proponer convenios con autoridades públicas...
- Artículo 20. En el ámbito de las reservas naturales con excepción de los refugios de vida...
- Artículo 21. Cuando en razón del interés general de la Provincia sea indefectiblemente...
- Artículo 22. Toda obra o construcción existente en las Reservas Naturales Provinciales,...
- Artículo 23. En virtud de que la veda total y permanente es la condición única para la...
- Artículo 24. Las infracciones a la presente Ley, su reglamentación y disposiciones que...
- Artículo 25. Créase el FONDO PROVINCIAL DE PARQUES, RESERVAS Y MONUMENTOS NATURALES para...
- Artículo 26. Dicho Fondo estará constituido por: a) Una partida especial que se fije...
- Artículo 27. Lo recaudado en el Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos...
- Artículo 28. La autoridad de aplicación establecerá por intermedio de la Repartición con...
- Artículo 29. Toda actividad cuyo desarrollo requiera de informes o estudios técnicos...
- Artículo 30. Las Reservas Naturales Provinciales existentes con anterioridad a la...
- Artículo 31. Todas aquellas reservas y monumentos naturales declaradas por la presente,...
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Prorroga por el plazo de 180 días la vigencia de la Ley 15045 Suspenden por el plazo de 360 días las medidas judiciales y/o administrativas que pesan sobre un inmueble Declara Monumento Histórico Provincial de la Provincia a la Iglesia Nuestra Señora de la Asunción Declaran Personalidad Destacada en el ámbito de la cultura de la Provincia Creación de un Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial de Bahía BlancaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Misiones Artículo 6. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 339. Fijación de la audiencia Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia al Dr. Juan Carlos Cabirón Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 533. DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 102. DEMANDA. SUSTANCIACION. ALLANAMIENTOPublique la información de sí mismo
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