Régimen de regularización de deudas Impositivas (Régimen de regularización de deudas Impositivas) Provincia de Buenos Aires
Régimen de regularización de deudas Impositivas Provincia de Buenos Aires
- TÍTULO I RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS
CAPÍTULO I RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE CONTRIBUYENTES Y SUS RESPONSABLES SOLIDARIOS
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de...
- Artículo 2. El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que...
- Artículo 3. En ningún caso podrán regularizarse a través del régimen previsto en este...
- Artículo 4. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 5. El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo...
- Artículo 6. La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se...
- Artículo 7. Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de...
- CAPÍTULO II RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE AGENTES OMISORES
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de...
- Artículo 9. El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que...
- Artículo 10. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 11. El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo...
- Artículo 12. La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se...
- Artículo 13. Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de...
- Artículo 14. En los casos de deudas en instancia de ejecución judicial, se autoriza a la...
- CAPÍTULO III RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN PROVENIENTES DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES EFECTUADAS Y NO INGRESADAS O INGRESADAS FUERA DE TÉRMINO
- Artículo 15. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de...
- Artículo 16. El régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que...
- Artículo 17. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 18. El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo...
- Artículo 19. La regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que se...
- Artículo 20. Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de...
- Artículo 21. En los casos de deudas en instancia de ejecución judicial, se autoriza a la...
- CAPÍTULO IV REHABILITACIÓN DE REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN CADUCOS
- Artículo 22. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de...
- Artículo 23. Quedan excluidos de la rehabilitación prevista en el artículo anterior los...
- Artículo 24. La rehabilitación de regímenes de regularización de deudas regulada en este...
- Artículo 25. El pago de las cuotas impagas, vencidas o no, de los regímenes de...
- TÍTULO II RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE
- Artículo 26. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través del Ministerio de...
- Artículo 27. Facúltase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a...
- Artículo 28. El acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo...
- Artículo 29. Quedan excluidas del presente régimen las multas que se hayan originado:...
- Artículo 30. En oportunidad de formular su pretensión de acogimiento al presente régimen,...
- Artículo 31. El monto consolidado de la deuda surgirá de adicionarle al importe original...
- Artículo 32. La bonificación de intereses previstos en el presente régimen, en ningún...
- Artículo 33. El pago de las deudas consolidadas podrá realizarse en las condiciones que...
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Trabajo, en los...
- Artículo 35. La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho, sin necesidad de...
- TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 36. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Agencia de Recaudación...
- Artículo 37. Apruébase los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.
- Artículo 38. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Trabajo de...
- Artículo 39. La presente Ley regirá a partir del octavo día de su publicación en el...
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 41. ANEXO I
- Artículo 42. ANEXO II
- Artículo 43. ANEXO III
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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