Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374 (Regimen de Regulacion Dominial) Provincia de Río Negro
Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374 Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Esta Ley implementa y complementa, en lo pertinente, el Régimen de...
- Artículo 2. El Ministerio de Gobierno y Comunidad es la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 3. Quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley Nacional citada,...
- Artículo 4. A los fines de la implementación de la ley nacional n° 24374, la...
- Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán aprobarse las...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación podrá concertar los procedimientos de...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación inscribirá a los notarios que adhieran a este...
- Artículo 8. Todas las actuaciones y diligencias que deban cumplirse en función de lo...
- Artículo 9. Aceptada la designación del notario actuante, éste procederá en cuanto al...
- Artículo 10. La oposición a que alude el inciso f) del artículo 6° de la Ley Nacional...
- Artículo 11. No habiéndose registrado oposición o resuelta ésta por la instancia judicial...
- Artículo 12. En el otorgamiento del acta notarial el notario autorizante hará comparecer...
- Artículo 13. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 14. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 15. Cumplido el trámite de inscripción del acta notarial en el Registro de la...
- Artículo 16. Transcurrido el plazo que determina el artículo 3999 del Código Civil a...
- Artículo 17. Los costos que demande el procedimiento de regularización dominial...
- Artículo 18. Las Direcciones Generales del Registro de la Propiedad Inmueble y de...
- Artículo 19. Los notarios autorizantes de las escrituras sujetas a este Régimen Especial...
- Artículo 20. Delégase en la autoridad de aplicación la facultad de reglamentar la...
Otras regulaciones
Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019 de la Ley J-4395 Declaración de zona de desastre económico y social afectada por la pandemia de COVID-19, al territorio turístico de la provincia denominado Región Cordillera Otorgamiento de la concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica Establecimiento como fiesta provincial a la Fiesta Provincial de la Vendimia Incorporación del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundarioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Entre Ríos Artículo 41. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 207. Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 6. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 254. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 679. Vía sumariaPublique la información de sí mismo
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