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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 25.

La Magistratura podrá disponer cualquier otra medida que corresponda para asegurar el cuidado y protección de la persona víctima según la situación de violencia denunciada. Siempre se indicará los medios para lograr su efectividad, el personal que las llevarán a cabo, las facultades suficientes y las específicas instrucciones para su concreción.

Una vez dictadas las medidas, podrán librarse los despachos pertinentes a los fines de comunicarlas a los distintos ámbitos donde las personas protegidas desarrollen sus relaciones interpersonales. Asimismo, se podrá comunicar dichas medidas a las personas empleadoras de las partes involucradas u otras instituciones que frecuenten.

Todas las medidas podrán ser dispuestas en cualquier etapa del proceso.

Provincia de Entre Ríos Artículo 25 Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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