Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad (Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con ) Provincia del Chaco
Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Provincia del Chaco
- Artículo 1. Vocales
- Artículo 2. Acefalía de los miembros oficiales
- Artículo 3. Acefalía de las Vocalías
- Artículo 4. Remoción de los miembros oficiales y vocales
- Artículo 5. Derogado
- Artículo 6. Constitución de la Planta Funcional
- Artículo 7. Funciones del Directorio
- Artículo 8. Funciones del Presidente
- Artículo 9. Funciones del Vicepresidente
- Artículo 10. Funciones de los Vocales
- Artículo 11. Fondo Provincial
- Artículo 12. Recupero de Gastos
- Artículo 13. Recursos del Instituto
- Artículo 14. Inembargabilidad
- Artículo 15. Fideicomisos
- Artículo 16. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Programa Provincial de Rutas Escénicas Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Creación del Programa de Separación de Residuos Sólidos Urbanos en Origen Programa para el Uso Responsable del Agua Creación del Fondo para la Promoción y Radicación de emprendimientos Industriales y la Generación y Sostenimiento del EmpleoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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