Régimen de las Comisiones de Fomento Artículo 7 Provincia de Río Negro
Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro
Artículo 7. Incompatibilidades
Los cargos de Presidente de la Comisión o Comisionado y Vocales son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en los órdenes nacional, provincial o municipal; con el desempeño de cualquier otro cargo o empleo remunerado que requiera dedicación exclusiva; con la propiedad total o parcial o conducción de empresas prestadoras de locación de obras o servicios públicos o empresas proveedoras de suministros a la Provincia o Comisiones de Fomento dentro de esta provincia, mientras duren en sus funciones.
Provincia de Río Negro Artículo 7 Régimen de las Comisiones de Fomento
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 53. Principio de colaboración Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 199. Prórroga de la vigencia de la Ley 2789 conforme el régimen especial establecido por Ley 2191, sobre escrituración de viviendas económicas. Exención del Impuesto de sellos Provincia del Neuquén Constitución Buenos Aires Artículo 181. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 125. DEVOLUCIÓNPublique la información de sí mismo
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