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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 74 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 74.

Tienen derecho a jubilación ordinaria con cinco (5) años menos de edad que el fijado para el régimen general, el personal, legalmente autorizado para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en calidad de agentes permanentes de la Administración Pública Provincial y/o Municipal:

a) el personal que se desempeña habitualmente en trato o contacto directo con pacientes leprosos, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales;

b) el personal que se desempeña habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres o peligrosos por la autoridad provincial competente;

c) el personal que realiza tareas de radiología en establecimientos asistenciales especialmente dedicados a dicha actividad o en secciones de otros establecimientos asistenciales afectado a dichas tareas;

d) el personal municipal que realiza tareas de recolección de residuos domiciliarios, en cementerios públicos, canteras o minas extractoras de piedras para obras, legalmente designadas por la autoridad competente para el ejercicio de las tareas. El Poder Ejecutivo detalla expresamente los lugares y cargos comprendidos en los incisos anteriores, estableciendo a tales efectos, planillas especiales que completan los agentes que desean acogerse a este derecho.

Los docentes de grado con más de quince (15) años en la enseñanza diferenciada o educación especial al frente directo de alumnos y el personal directivo con más de diez (10) años como docentes de grado al frente directo de alumnos en este tipo de enseñanza, tienen derecho a obtener la jubilación ordinaria al cumplir veinte (20) años de servicios de enseñanza diferenciada o especial y haber cumplido como mínimo cuarenta y cinco (45) años de edad.

Los docentes que se jubilan en estas condiciones a partir de la presente Ley, siguen aportando a la Caja Previsional hasta cumplir los requisitos de la jubilación ordinaria docente, con el fin de no producir perjuicio a dicha caja, sino para colaborar con el sostenimiento de la misma y hasta la situación de emergencia previsional de la Provincia lo requiera.

A fin de determinar las jubilaciones correspondientes a quienes desempeñen tareas de las indicadas en los incisos precedentes, alternadamente con otras tareas ajenas a dicho régimen, se efectúa prorrateo en función de los límites de edad y servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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