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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 52 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 52.

El derecho a pensión se extingue:

a) por la muerte del beneficiario o su presunto fallecimiento declarado judicialmente, b) para las hijas o hijos solteros desde la fecha que contraen matrimonio o hacen vida marital de hecho. En este último caso, desde la fecha en que se pruebe que se inició la convivencia;

c) los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desaparece definitivamente, salvo que a esa fecha tenga sesenta (60) o más años de edad;

d) por el cumplimiento de la edad de dieciocho (18) años para las hijas e hijos solteros y para los menores de esa edad a cargo del causante, salvo que se encuentren cursando estudios, secundarios, terciarios o universitarios en establecimientos educativos provinciales o nacionales o institutos o colegios privados incorporados a la enseñanza oficial nacional o provincial en cuyo caso se extingue a los veinticinco (25) años, y siempre que no desempeñen actividades remuneradas.

No se extingue el derecho a pensión para el cónyuge supérstite y el o la conviviente en aparente matrimonio que contraen nuevas nupcias.

Provincia de Misiones Artículo 52 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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