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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 11 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 11.

Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, aunque la relación de empleo se establezca mediante contrato a plazo:

a) los magistrados, funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñan cargos aunque sean de carácter electivo en cualquiera de los poderes del Estado Provincial, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado Provincial, servicios de cuentas especiales u obras sociales o sociedades anónimas en que el Estado Provincial posee mayoría accionaria, con excepción del personal con estado policial de las fuerzas de seguridad y defensa;

b) el personal de las Municipalidades y de las Comisiones de Fomento;

c) el personal civil de la policía, de los establecimientos carcelarios, del Servicio Penitenciario y de la Dirección General de Inteligencia;

d) el personal de bancos oficiales o mixtos y de las empresas de servicios públicos provinciales o municipales, no comprendidos en el Régimen Nacional de Previsión.

Quedan excluidas del presente régimen todas las personas menores de dieciocho (18) años de edad.

Provincia de Misiones Artículo 11 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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