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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 234 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 234. RECURSOS

Los recursos de la Caja serán:

a) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Obra Social;

b) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Alta Complejidad;

c) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones;

d) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Subsidios Laborales;

e) Los beneficios que obtenga por la prestación de servicios que se destinen a la reinversión;

f) Las sumas de dineros que decidiere anualmente destinar el Gobierno Provincial en el presupuesto general de gastos;

g) Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que se obtengan de particulares e instituciones oficiales o privadas;

h) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle en virtud de las funciones autorizadas a realizar.



Provincia del Chaco Artículo 234 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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