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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 23.

Fíjase en CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que se dicte para el Régimen establecido en el presente Título, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al presente Régimen. (Nota Infoleg: por art. 18 de la Resolución N° 25/2008 del Ministerio de Producción B.O. 19/12/2008 se establece que el plazo del presente artículo, se computará a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de referencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)



Nacional Artículo 23 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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