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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 10.

El beneficio acordado mediante el Régimen instituido en el artículo 1° de la presente ley, se establece de la siguiente forma: a) Para el supuesto de plataformas nuevas exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor exfábrica antes de impuestos en el primer año de producción del vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercer año de producción de dicho vehículo. b) Para el supuesto de plataformas nuevas no exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año de fabricación y al SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo año de producción de dicho vehículo. c) Para el supuesto de ejes con diferencial incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación, las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de dichos bienes, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero. Los reintegros se efectuarán sobre el valor ex-fábrica de las autopartes, matrices y moldes locales, netos del Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surja de las respectivas facturas de compra, previa verificación fehaciente, y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación. Dicha autoridad podrá autorizar que el beneficio correspondiente a matrices y moldes comience a computarse con una antelación no superior a DOCE (12) meses respecto de la fecha fijada para autopartes, siempre que se acredite que se trata de matrices y moldes afectados al mismo programa de producción, y sin extender la duración total del beneficio que corresponda conforme los incisos precedentes.



Nacional Artículo 10 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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