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Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Río Negro
Artículo 3. Requisitos

Para acceder al resarcimiento económico, las personas comprendidas en los alcances de esta ley, deben solicitar ante la autoridad de aplicación su incorporación al Registro Provincial de Reparación Histórica cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Acreditar su relación laboral con el Estado provincial con anterioridad al 10/12/1983.

b) Haber sido dado de baja por aplicación de las leyes provinciales:

1) Ley Nº 931, sancionada el 25 de abril de 1974;

2) Ley Nº 1149, sancionada el 8 de abril de 1976, sus modificatorias y prórrogas y toda otra legislación dictada en igual sentido durante el período comprendido entre el 24/03/1976 y el 10/12/1983.

c) Aportar la documentación probatoria correspondiente y/o acreditar por cualquier medio probatorio, idóneo o información sumaria, las causales políticas, ideológicas, gremiales o similares, que determinaron el cese de la relación laboral.

A los fines de esta disposición, se admite la presentación de todos los elementos probatorios para cumplimentar la información requerida por parte de los interesados y en forma sustitutiva o complementaria, el Estado provincial debe recabar toda la documentación que se encuentre en poder de sus organismos.



Provincia de Río Negro Artículo 3 Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial cesanteados o prescindidos entre el 24-03-76 y el 10-12-83
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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