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Buenas tardes,quería hacer una consulta ya que me parece muy inadecuado.
Avisé con anticipación a que se me termine el contrato,que no encontraba departamento,ahora encuentro y recién en una semana puedo sacar todo.
Me quieren cobrar el mes igual de expensas y alquiler proporcional a los días que esté. En mi contrato no hablan de eso,la cláusula de finalización solo habla de como dejar el departamento,las condiciones. Es un objeto para uso de vivienda y me habían hecho contrato comercial,pero en su interior bajo lo nombrado no se consta de tal.
Aguardo, gracias
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1210. Restituir la cosa
Cuando me aumentan el servicio como socio de una cooperativa distribuidora de energìa por razones de deudas no cobradas a terceros, que puedo invocar en el còdigo civil para defender mis derechos? gracias.
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1723. Responsabilidad objetiva
En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 767. Inmueble abandonado
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Ley de tránsito Nacional Artículo 37. EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 48.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Usuario Sergio Mendez
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2435. Exclusión de colaterales
que significa el término "con exclusión de los colaterales", es decir los deja afuera o los incluye?? es confuso
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2435. Exclusión de colaterales
Facultades del imputado
Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
Email: [email protected]
WhatsApp: 1149913881
consulte y despeje sus dudas.
Código Procesal Penal Nacional Artículo 297.
Buenos dias, si tenes carga de familia, podes presentar un Recurso de Amparo, estan inpidiendo el derecho a trabajar protegido por nuestra Constitucion Nacional, deberan responderte de manera expedita y darte los medios para que soluciones tus tramites con tu registro, salvo que tengas alguna causa penal que justifique el motivo y este impedido por orden de un juez.
Ley de tránsito Nacional Artículo 48. PROHIBICIONES
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1.
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
Código Penal Nacional Artículo 292.
Ley de tránsito Nacional Artículo 48. PROHIBICIONES
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2607. Prórroga expresa o tácita
Consulta sobre sellos sobre tarjetas de crédito en Pcia de BsAs. Aplica la tasa del 1.2% sobre el impuesto PAIS y sobre las percepciones RG5815 y RG5272 de AFIP para los consumos en dólares? Gracias
Código Fiscal Buenos Aires Artículo 25.
como en argentina tenemos unos legisladores que no tienen idea en que planeta viven, no previeron la inflacion galopante e historica del pais. Esa multa que preve el art. 640, era una multa de entre 40 y 880 pesos - dolares, es decir, no faltaba nadie a una audiencia. HOy en dia, esa multa es el precio de entre dos caramelos y dos alfajores. Una desverguenza de legisladores los que tenemos en Argentina, entre otros motivos por haber hecho una norma tan insolita en pesos, no actaulizables, y dos, por no haberla modificado posteriormente fijando una medida aranceraria de referencia (ej: precio del litro de combustible). termina por suceder que demandado reticentes y morosos (basicamente chantas) ni se presentan a las audiencias y se matan de risa, mientras todo el mundo esta conectado en vano.
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 640.
El delito de sedición que la Constitución Nacional retrata, no requiere para su comisión solamente el uso inequívoco de armas para atentar contra el orden institucional, también puede verificarse a través del uso abusivo de poder que implica el ejercicio de ilegal de la función pública, que signifique arrogarse las facultades del pueblo y hablar por él, sin que esto le haya sido conferido al funcionario acusado.
Constitución Nacional Nacional Artículo 22.
Este tipo no es abogado.... Es un garca
Usuario EDUARDO ANTONIO FASANO
El articulo 36 debe ser mas detallado, se presta para una ambiguedad que puede tentar igual contra la propiedad de los pueblos originarios.
Constitución Jujuy Artículo 36. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA
HOLA! Es totalmente ilegal, deberia enviar cartas documento a la inmobiliaria y al propietario, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
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