Ratificación del Decreto N° 202/2020, por el cual se dispuso el otorgamiento por parte de la Provincia (Ratificación del Decreto N° 202/2020, por el cual se dispuso el otorgamiento por parte de la Provinc) Provincia de Córdoba
Ratificación del Decreto N° 202/2020, por el cual se dispuso el otorgamiento por parte de la Provincia Provincia de Córdoba
- Artículo 1. RATIFÍCASE en todos sus términos el Decreto N° 202 de fecha 20 de marzo...
- Artículo 2. ESTABLÉCESE que el Ministerio de Coordinación, o el organismo que en el...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, efectuará las...
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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