Protección del Medio Ambiente (Protección del Medio Ambiente) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Protección del Medio Ambiente Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la preservación, conservación, defensa...
- Artículo 2. Declárense de interés Provincial, a los fines de su preservación,...
- Artículo 3. El Medio Ambiente y los recursos naturales son del dominio exclusivo,...
- Artículo 4. El principio de desarrollo sostenible es el único mecanismo posible para...
- Artículo 5. Las acciones del Gobierno Provincial y de las personas deberán tener en...
- Artículo 6. La política ambiental tiene como objetivos la protección y saneamiento...
- Artículo 7. Las acciones u obras que causaren o pudieren causar la degradación o...
- Artículo 8. Las acciones u obras que, por s¡ o mediante materiales sólidos, líquidos,...
- Artículo 9. Las acciones u obras que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente...
- Artículo 10. Las personas físicas o jurídicas que produjeren o eliminaren efluentes...
- Artículo 11. Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que ocasionen la...
- Artículo 12. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los restantes organismos...
- Artículo 13. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los demás organismos...
- Artículo 14. Toda evaluación de la degradación y medición o cuantificación de...
- Artículo 15. Toda norma y criterio relacionado con la preservación, conservación, defensa...
- Artículo 16. La presente Ley se aplicará para la defensa de los intereses difusos de los...
- Artículo 17. Cuando por causa de actos u omisiones se generare lesión, privación,...
- Artículo 18. Ninguna persona física o jurídica podrá arrojar, abandonar, conservar o...
- Artículo 19. El procedimiento para el ejercicio de las acciones de protección o reparación...
- Artículo 20. La Autoridad de Aplicación elaborará un programa de política y gestión...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos gubernamentales...
- Artículo 22. Se crea el Fondo Provincial del Medio Ambiente, que ser administrado por la...
- Artículo 23. Los recursos del Fondo Provincial del Medio Ambiente serán destinados...
- Artículo 24. El Programa de Política y Gestión Ambiental comprenderá como mínimo los...
- Artículo 25. Los programas ambientales oficiales que contaren con financiamiento de países...
- Artículo 26. El Programa de Política y Gestión Ambiental deberá ser informado ampliamente...
- Artículo 27. Las aguas interiores, mar territorial, el suelo y subsuelo del lecho marino,...
- Artículo 28. Se fijarán criterios para proteger y mejorar los ecosistemas y la calidad de...
- Artículo 29. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los demás organismos...
- Artículo 30. La clasificación o reclasificación de las aguas deberán tener en cuenta,...
- Artículo 31. La Autoridad de Aplicación elaborar, en coordinación con los demás entes...
- Artículo 32. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los restantes organismos...
- Artículo 33. El vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas...
- Artículo 34. La Autoridad de Aplicación regulará, en coordinación con los restantes...
- Artículo 35. La Autoridad de Aplicación regular, en coordinación con los restantes...
- Artículo 36. En caso de que la calidad de las aguas se hubiere degradado en forma...
- Artículo 37. La Autoridad de Aplicación establecerá, en coordinación con los restantes...
- Artículo 38. La Autoridad de Aplicación deberá identificar aquellas cuencas hídricas que...
- Artículo 39. El ordenamiento territorial y la regulación de los usos de la tierra deben...
- Artículo 40. Se establecerán criterios para proteger y mejorar las organizaciones...
- Artículo 41. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los demás organismos...
- Artículo 42. La Clasificación de los suelos deberá tener en cuenta, entre otros, los...
- Artículo 43. Cuando, lo requiera el interés público, la Autoridad de Aplicación, en...
- Artículo 44. La Autoridad de Aplicación elaborar, en coordinación con los demás entes...
- Artículo 45. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los demás organismos...
- Artículo 46. El vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al...
- Artículo 47. La Autoridad de Aplicación elaborar, en coordinación con los demás entes...
- Artículo 48. La Autoridad de Aplicación regulará, en coordinación con los demás organismos...
- Artículo 49. En caso de que la calidad de los suelos se hubiera degradado en forma...
- Artículo 50. La Autoridad de Aplicación establecerá los sistemas de detección a...
- Artículo 51. No se podrá realizar un manejo inadecuado de los suelos que pueda...
- Artículo 52. La Autoridad de Aplicación elaborará, en coordinación con los demás entes...
- Artículo 53. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los demás organismos...
- Artículo 54. La emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera, que superen...
- Artículo 55. La Autoridad de Aplicación regulará, en coordinación con los demás entes...
- Artículo 56. La Autoridad de Aplicación regulará, en coordinación con los restantes...
- Artículo 57. La Autoridad de Aplicación establecerá, en coordinación con los demás...
- Artículo 58. La Autoridad de Aplicación establecerá un programa de difusión y...
- Artículo 59. La Autoridad de Aplicación en colaboración con otros organismos competentes,...
- Artículo 60. La Autoridad de Aplicación implementará un sistema de alerta provincial...
- Artículo 61. La Contaminación atmosférica por radón deberá ser monitoreada a través del...
- Artículo 62. Las acciones u obras que sean susceptibles de degradar en forma irreversible...
- Artículo 63. Se exceptúa de esta prohibición: a) Las especies declaradas plagas por...
- Artículo 64. Las acciones u obras que impliquen la introducción, tenencia o propagación de...
- Artículo 65. Las acciones u obras que impliquen la comercialización, tenencia o...
- Artículo 66. Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales y animales...
- Artículo 67. Prohíbese la introducción de especies exóticas sin previa autorización de la...
- Artículo 68. La áreas protegidas de la Provincia son de dominio público y son ellas, y su...
- Artículo 69. La Autoridad de Aplicación tiene el deber de organizar, delimitar y mantener...
- Artículo 70. Será objeto de la política en materia de áreas naturales protegidas el...
- Artículo 71. El patrimonio genético de los seres vivos, incluyendo el ser humano, que...
- Artículo 72. La Autoridad de Aplicación, con la colaboración de otros organismos...
- Artículo 73. El Estado Provincial creará un Registro de Empresas de Biotecnología con...
- Artículo 74. Los valores escénicos y estéticos del paisaje son patrimonio de todos los...
- Artículo 75. Deberá regularse todo tipo de acción u obra que pudiera transformar el...
- Artículo 76. La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Zonas Ambientalmente Críticas.
- Artículo 77. La Autoridad de Aplicación creará el sistema para la acción concreta, en caso...
- Artículo 78. Todo hecho natural o acción de hombre que pusiere en peligro la salud o la...
- Artículo 79. En caso de que produjera una catástrofe ambiental, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 80. En las zonas ambientales críticas o aquellas declaradas en estado de...
- Artículo 81. Se consideran acciones u obras degradantes o susceptibles de degradar el...
- Artículo 82. Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones...
- Artículo 83. Los funcionarios públicos responsables de la aprobación de una acción u obra,...
- Artículo 84. La Autoridad de Aplicación será responsable de la aprobación del informe...
- Artículo 85. Se prohíben las actividades antrópicas de todo tipo de áreas protegidas o en...
- Artículo 86. Será obligatorio realizar el estudio del impacto ambiental previo, en todos...
- Artículo 87. La Autoridad de Aplicación deberá convocar a audiencia pública a fin de...
- Artículo 88. La convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación, con un...
- Artículo 89. La audiencia estará presidida por la Autoridad de Aplicación. Los...
- Artículo 90. Las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a...
- Artículo 91. El Estado Provincial deberá promover acciones tendientes a la concientización...
- Artículo 92. Toda persona física o jurídica, podrá denunciar ante la Autoridad de...
- Artículo 93. En la denuncia deberán constar los datos personales del denunciante y la...
- Artículo 94. La presente Ley será de aplicación aún a los efectos y consecuencias de las...
- Artículo 95. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de...
- Artículo 96. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la aplicación de la...
- Artículo 97. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar las normas ambientales con...
- Artículo 98. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a)...
- Artículo 99. Créase el Consejo Provincial del Medio Ambiente, el cual estará integrado en...
- Artículo 100. El Consejo Provincial del Medio Ambiente tendrá las siguientes...
- Artículo 101. Los agentes de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones,...
- Artículo 102. Ante el conocimiento de hechos que pudieran constituir delito, la Autoridad...
- Artículo 103. Los funcionarios públicos deberán denunciar ante la autoridad competente...
- Artículo 104. La repetición de las sumas abonadas por el Estado en concepto de reparación o...
- Artículo 105. Las infracciones a la presente Ley, que no configuren delito, serán...
- Artículo 106. Será considerado agravante para la aplicación de sanciones el falseamiento u...
- Artículo 107. La Autoridad de Aplicación podrá requerir un dictamen técnico al Consejo...
- Artículo 108. Las sanciones serán impuestas por la Autoridad de Aplicación, previo sumario...
- Artículo 109. Los interesados podrán iniciar acción contra las sanciones administrativas,...
- Artículo 110. La iniciación de la acción no suspende la ejecución del acto administrativo...
- Artículo 111. La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, no...
- Artículo 112. El glosario anexo forma parte de la presente Ley.
- Artículo 113. Nota de Redacción (Deroga Ley 352).
- Artículo 114. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentar la presente Ley en un plazo de...
- Artículo 115. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
- Artículo 116. ANEXO I
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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