Prorrógase la vigencia de la Ley 15043 (Prorrógase la vigencia de la Ley 15043) Provincia de Buenos Aires
Prorrógase la vigencia de la Ley 15043 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Tres de Febrero Adoptan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Adhesión a la Ley 27.130Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 118. Código Procesal Penal Misiones Artículo 225. Registro Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 51. OBLIGACIONES DEL APODERADO Código Procesal Penal Misiones Artículo 350. Interposición y Vista Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 51.Publique la información de sí mismo
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