Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 (Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872) Provincia de Santiago del Estero
Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Prorrógase el plazo de adecuación de la Ley Nº 24.660, previsto en el...
- Artículo 2. Establécese la plena vigencia en la Provincia del Decreto Nacional Nº...
- Artículo 3. Prorrógase por el término de cinco (05) años la Ley 6.872, de Emergencia del...
- Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Capacitación Obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres y diversidades para Asociaciones Civiles y Deportivas Adhesión al Régimen Fiscal y buenas prácticas de gobierno Ratificación del Decreto que declara situación de Emergencia Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de Inmuebles ubicados en la ciudad Tasas retributivas de servicios y judicialesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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