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Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Nacional
Artículo 4.

La autoridad de aplicación, gestionará el acceso de los pueblos rurales turísticos a los siguientes beneficios:

a) Identificación de necesidades de inversión pública, vinculadas a obras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural y/o arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento;

b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas para emprendimientos turístico-productivos a desarrollarse en el pueblo rural turístico;

c) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la producción local en consideración de las medidas de protección del patrimonio natural existente;

d) Inclusión de catálogos, directorios, guías, publicidades, página web, que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación y/o el Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur);

e) Participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación;

f) Implementación de medidas de protección de los recursos existentes a fin de mantener los valores de identidad y la singularidad del pueblo, previendo la planificación y el ordenamiento territorial.



Nacional Artículo 4 Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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