Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería (Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería) Nacional
Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Nacional
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Declarar de interés
- Artículo 3. Principios
- CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. Autoridad de aplicación
- Artículo 5. Funciones
- CAPÍTULO III COMISIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE ENFERMERÍA
- Artículo 6. Creación
- Artículo 7. Composición y funcionamiento
- Artículo 8. Requisitos Mínimos
- Artículo 9. Funciones
- CAPÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
- Artículo 10. Instancias de autoevaluació
- Artículo 11. Evaluación y acreditació
- CAPÍTULO V PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA
- Artículo 12. Creació
- Artículo 13. Objetivos
- CAPÍTULO VI FORMACIÓN CONTINUA PROFESIONAL
- Artículo 14. Derecho
- Artículo 15. Profesionalizació
- Artículo 16. Articulació
- Artículo 17. Reconversión de ofertas educativas de auxiliares en enfermería
- Artículo 18. Contenidos mínimos
- CAPÍTULO VII INCENTIVOS Y APORTES ECONÓMICOS A LA FORMACIÓN
- Artículo 19. Incentivos y aportes
- Artículo 20. ecas de formación de enfermería
- Artículo 21. ecas de formación continua de enfermería
- Artículo 22. Características
- Artículo 23. Aportes a las instituciones
- CAPÍTULO VIII COMUNICACIÓN. CONCIENTIZACIÓN
- Artículo 24. Adhesión día mundial
- Artículo 25. Comunicació
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 26. Adhesió
- Artículo 27. Reglamentació
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Regulación de los contratos de fideicomiso, leasing, letras hipotecarias Ley general del ambiente Transferencia a título gratuito a la provincia de Catamarca de inmuebles que detenta el Estado nacional Día de la Cardiología Argentina Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silviculturaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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