Prohibición de venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 9 hs (Prohibición de venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 9 hs) Provincia de Santiago del Estero
Prohibición de venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 9 hs Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Declárase de interés provincial la lucha contra el consumo abusivo y...
- Artículo 2. Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la venta, expendio o...
- Artículo 3. La limitación horaria establecida en el artículo precedente, no será...
- Artículo 4. En todos los lugares que estuviere autorizada la venta de bebidas...
- Artículo 5. El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier...
- Artículo 6. Serán sancionados con multa de cien (100) a quinientos (500) módulos,...
- Artículo 7. Incorpórase en el Título II de la Ley 6.906 -Código de Faltas de la...
- Artículo 8. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a las disposiciones de...
- Artículo 9. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Cobertura de gastos para riesgos asegurados Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble 7.280 Transferencia a título gratuito a la Universidad Nacional de Santiago del Estero Autorización al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo a transferir el dominio de un inmueble Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de Inmuebles ubicados en la ciudadMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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