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Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos Nacional
Artículo 7.

Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las siguientes:

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($ 50.000);

b) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días;

c) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de dos (2) años, en caso de reincidencia si el infractor hubiere sido sancionado anteriormente en dos (2) oportunidades, con pena de clausura transitoria;

d) Inhabilitación para fabricar, importar o comercializar los productos comprendidos en el artículo 1° por un tiempo máximo de dos (2) años;

e) Decomiso de las mercaderías en infracción.

Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, la revisión judicial suficiente, y se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.

El producido de las multas aplicadas por la Autoridad Nacional de Aplicación se destinará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.



Nacional Artículo 7 Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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