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Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Buenos Aires
Artículo 13.

Cada Consejería estará integrada por al menos dos profesionales de la salud, quienes desempeñarán la función de consejeros/as de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11. Son obligaciones de las/os consejeras/os:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos del paciente de conformidad con la Ley Nacional N° 26.529 y en cuanto refiere a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica;

b) Actuar en consonancia con los principios bioéticos establecidos en el Artículo 12 y, en caso de duda, proceder de acuerdo a la interpretación más favorable al cumplimiento de los objetivos y a la protección de los derechos enunciados en los Artículos 8º y 10;

c) Capacitarse en forma periódica y mantenerse actualizados sobre los conocimientos científicos disponibles en materia de salud sexual integral;

d) Guardar el secreto profesional de conformidad con el Artículo 156 del Código Penal, respetando el deber de abstención dispuesto por el Artículo 236 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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