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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 32 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 32.

Sustitúyese el artículo 76 de la ley 24.241 y sus modificatorias por el siguiente texto:

Artículo 76: Las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Calificación de Riesgo. Los siguientes activos o entidades deberán tener calificación otorgada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada:

1. Los activos del inciso b) del artículo 74, excepto por los títulos valores emitidos por el Banco Central de la República Argentina.

2. Los activos de los incisos c), i) y k) del artículo 74.

3. Las entidades financieras en las que se realicen las inversiones previstas en el inciso d) del artículo 74 o que mantengan activos del artículo 77.

4. Las obligaciones negociables convertibles en acciones previstas en el inciso e) del artículo 74.

5. Los activos del inciso g) del artículo 74, cuando el objeto de inversión del fondo común de inversión de que se trate sea principalmente la inversión en instrumentos de deuda. b) Otras Inversiones. El Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) podrá establecer los requisitos mínimos adicionales que deberá cumplir cada una de las inversiones previstas en el artículo 74 para ser susceptibles de inversión por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS); c) Caución. Cuando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) realice operaciones de caución con sus activos u operaciones financieras que requieran prendas o gravámenes sobre sus activos, solo lo podrá hacer sobre hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del total de los activos del Fondo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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