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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 27 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 27.

Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá realizar las auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y los avances en el proceso de armonización.

Las transferencias de fondos deberán ser determinadas en función de:

1. Los desequilibrios que estaría asumiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) si el sistema previsional de que se trata hubiese sido transferido a la Nación y, 2. Los avances realizados en el proceso de armonización.

El importe de la cuota que acuerden las partes será transferido antes del día 20 de cada mes y actualizado semestralmente mediante los coeficientes de movilidad aplicables al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en los términos de la ley 26.417 y no podrá ser modificado salvo un nuevo acuerdo entre las partes o en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el correspondiente acuerdo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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