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Programa de unificación monetaria Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Programa de unificación monetaria Nacional
Artículo 3.

Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000).

La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:

I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.

II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2013.

III. Plazo: DIEZ (10) años.

IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.

V. Amortización: Se efectuará en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras NOVENTA Y CINCO (95) cada una al UNO CON CERO CUATRO POR CIENTO (1,04%) y UNA (1) cuota final equivalente al UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20%), todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2005.

VI. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, a partir de la fecha de emisión de cada serie.

VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.

VIII. Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).

IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

X. Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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