Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES (Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES) Provincia de Santa Fe
Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Créase el "Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES"...
- Artículo 2. Modifícase el artículo 3 de la Ley 13622, el que queda redactado de la...
- Artículo 3. A los efectos de cumplimentar con los objetivos previstos en el Capítulo I...
- Artículo 4. Facúltase al Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe,...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía, custodia o propiedad...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, el ejercicio de las...
- Artículo 8. Las operaciones de financiamiento aludidas en el artículo 5 deberán reunir...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que...
- Artículo 10. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 11. Créase el "Programa de Mejora de la Competitividad Industrial",...
- Artículo 12. Créase el Programa "Educación para el mundo laboral", cuyo...
- Artículo 13. Créase el Programa "Santa Fe al mundo", con el objetivo de generar...
- Artículo 14. A los fines de la instrumentación de lo establecido en los artículos 2, 11,...
- Artículo 15. Adhiérese la provincia de Santa Fe al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto...
- Artículo 16. El beneficio que se establece en la presente ley resultará de aplicación...
- Artículo 17. La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los...
- Artículo 18. La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en relación al Impuesto de...
- Artículo 19. Invítase a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe a...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Administración...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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