Creación del Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la prevención y cuidado frente al Grooming (Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías) Provincia de Córdoba
Creación del Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la prevención y cuidado frente al Grooming Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Créase, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de...
- Artículo 2. Es competencia exclusiva del Ministerio de Educación de la Provincia de...
- Artículo 3. Incorpórase a los diseños curriculares del Sistema Educativo Provincial la...
- Artículo 4. Créase un sitio web con información útil para los usuarios-docentes, niñas,...
- Artículo 5. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba deberá incluir esta...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Modifican el Radio Municipal de la localidad de Las Vertientes, ubicada en el Departamento Río Cuarto Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra Pavimentación de Ruta Provincial T201 - 36 Expropiación de inmuebles necesarios para el complejo ambiental de tratamiento Modifican el radio municipal de la localidad de Colonia San BartoloméMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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