Programa de Capacitación Sistemática, Rotativa, Anual y Obligatoria para Prevenir Conflictos Laborales (Programa de Capacitación Sistemática, Rotativa, Anual y Obligatoria para Prevenir Conflictos Laboral) Provincia del Chaco
Programa de Capacitación Sistemática, Rotativa, Anual y Obligatoria para Prevenir Conflictos Laborales Provincia del Chaco
- Artículo 1. Institúyese el "Programa de Capacitación Sistemática, Rotativa, Anual y...
- Artículo 2. La presente ley tiene por objeto fortalecer las relaciones humanas de los...
- Artículo 3. A los efectos de la presente, entiéndese por clima laboral al ambiente...
- Artículo 4. La presente ley tendrá por finalidad: a) Prevenir acciones, omisiones,...
- Artículo 5. Será la autoridad de aplicación la Oficina Interdisciplinaria para el...
- Artículo 6. Determinase que la Oficina Interdisciplinaria deberá: a) Diseñar...
- Artículo 7. Facúltase a la autoridad de aplicación a convocar a las instituciones o...
- Artículo 8. La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a...
- Artículo 9. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Beneficios fiscales Prórroga por única vez y por el término de hasta 60 días la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados Institución del Banco Rojo con la leyenda En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Creación de Foros Municipales de Prevención de Consumos ProblemáticosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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