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Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales Nacional
Artículo 8. Designación

Las/los referentes son designados por los organismos de protección de la adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción, en base a una nómina que dichos organismos deberán confeccionar y mantener actualizada.

Las/los incluidas/os en dicha nómina deberán acreditar experiencia en trabajo con niñas, niños, adolescentes o jóvenes y cumplir con las capacitaciones que disponga la autoridad de aplicación de la presente ley.

En ningún caso podrá ser referente quien haya sido condenada/o en sede penal por haber cometido los delitos previstos en los títulos I y III del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina contra niñas, niños o adolescentes.

Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes/jóvenes que deba acompañar cada referente le permita atender a las necesidades de todas/os de modo satisfactorio.

En todos los casos se debe hacer saber a la/el adolescente/joven que tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien de su elección, aunque no integre la nómina. Si la/el adolescente/joven así lo solicitara, el organismo de protección de la adolescencia o juventud competente en cada jurisdicción la/lo designará como referente, y ésta/e quedará automáticamente obligada/o a cumplir con los requisitos de capacitación impuestos a todas/os las/los referentes.

Se deberá otorgar prioridad para integrar la nómina de referentes a aquellos adultos que durante su adolescencia y/o juventud hubieran formado parte del programa como adolescente o joven acompañado.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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