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Producción de autopartes e importación de automotores Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Producción de autopartes e importación de automotores Nacional
Artículo 5.

A las empresas terminales de la industria automotriz que no cumplan las normas a que alude el artículo primero se le aplicarán, según su gravedad, las siguientes sanciones:

a) En caso de incumplimientos meramente formales, multas de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto actualizado del activo corriente y no corriente.

b) Otros incumplimientos:

1. Caducidad de la autorización para la fabricación de automotores en el país.

2. Multas a graduar de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto actualizado del activo corriente y no corriente.

Las sanciones que impusiere la Autoridad de Aplicación serán recurribles dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su notificación, a opción del infractor, mediante apelación directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal; o por vía de reconsideración ante aquella Autoridad, con lo que quedará definitivamente cerrada la instancia administrativa. La resolución que recaiga en este recurso será apelable ante la mencionada Cámara, en iguales términos que la apelación directa.

Los recursos previstos en el presente artículo deberán fundarse en el mismo escrito de su interposición.

En el supuesto que la sanción de multa fuera recurrida y oportunamente confirmada por pronunciamiento definitivo, la misma será actualizada desde la fecha de su imposición por la Autoridad de Aplicación, hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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