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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 36 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 36. TRASLADO - REBELDÍA

Interpuesta la demanda en la forma prescripta, el Tribunal da traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro del término de diez (10) días, susceptible de ampliarse por razón de la distancia en un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción no menor de cien (100) kilómetros, siempre y cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera de la provincia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento en rebeldía y notificación por ministerio ley.

En las cédulas de traslado de demanda deberán consignarse los datos necesarios que aseguren el acceso al escrito y documentación anexa como así también aquellos que permitan contestar la demanda a través del sistema de gestión de expedientes a los usuarios con claves de acceso, todo esto salvo los supuestos de eximición en los cuales la documentación debe estar a disposición en el Tribunal.

Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera de la provincia podrá autorizarse la notificación mediante telegrama o carta documento, el cual deberá contener idénticos datos que se exige para las cédulas de notificación a fin de garantizar el acceso al expediente.

La rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor, salvo prueba en contrario.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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