Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar y las sanciones para quien la ejerza (Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar y las sanciones para quien la ejerza Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad prever las...
- Artículo 2. Se entenderá a los fines de la presente ley como violencia familiar a toda...
- Artículo 3. Toda persona que fuere víctima de violencia por parte de alguno de los...
- Artículo 4. El funcionario receptor de la denuncia deberá poner en conocimiento en forma...
- Artículo 5. Podrán formular denuncia las personas enumeradas en el artículo 3 y toda...
- Artículo 6. Cuando las víctimas estuvieran impedidas de realizar las denuncias por su...
- Artículo 7. El Juzgado, en todos los casos, requerirá un informe efectuado por un equipo...
- Artículo 8. El Juzgado podrá adoptar de manera provisoria por el tiempo que estime, toda...
- Artículo 9. Ante la comprobación de las acciones violentas o ante el incumplimiento de...
- Artículo 10. En los casos de incumplimiento del agresor a una orden de protección a la...
- Artículo 11. Durante el transcurso de la causa y después de finalizada la misma, por el...
- Artículo 12. Los funcionarios policiales y los de organismos e instituciones a los cuales...
- Artículo 13. La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal, con...
- Artículo 14. El procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado. El Juzgado fijará...
- Artículo 15. En caso de adoptarse la resolución a la que alude el artículo 8º,...
- Artículo 16. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Juzgado puede...
- Artículo 17. Finalizada la etapa probatoria o declarada la causa de puro derecho, el...
- Artículo 18. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan...
- Artículo 19. Los antecedentes y documentación correspondientes a los procedimientos se...
- Artículo 20. Las organizaciones públicas o privadas podrán colaborar en el proceso a...
- Artículo 21. En caso de ser solicitado por la parte interesada, el Juzgado podrá...
- Artículo 22. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de...
- Artículo 23. Derógase la Ley provincial 39 y toda otra norma que se oponga a la...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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