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Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él Nacional
Artículo 16. ANEXO I

Información básica para la autorización de introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.

1. Tipo de actividad a desarrollar.

2. Origen del proyecto: (con el detalle de convenios o acuerdos marco y de los respectivos actos aprobatorios, si los hubiera).

3. Fundamentos de los objetivos de la actividad:

a) Políticos.

b) Estratégicos.

c) Operativos.

d) De adiestramiento.

e) De adiestramiento combinado.

f) De interoperatividad.

g) Operaciones combinadas.

h) Operaciones de imposición de la paz.

i) Operaciones de mantenimiento de la paz.

j) Operaciones de carácter armado y/o bélico.

4. Configuración de la actividad:

a) Lugar de realización.

b) Fechas tentativas de ingreso/egreso (según corresponda), tiempo de duración de la actividad.

c) Países participantes y observadores: efectivos, cantidad, tipos, equipos y armamento.

d) Despliegue de las tropas y medios.

e) Inmunidad requerida para las tropas extranjeras que ingresan, y/o inmunidad a otorgar por otros Estados para las fuerzas nacionales que egresan.

f) Costo aproximado.

g) Fuentes de financiamiento.

5. En todos los casos se detallará la situación operacional real o simulada.

6. Información adicional del Ministerio de Defensa.

7. Información adicional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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la peor fernando :(


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