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Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires
Artículo 20.

Créanse los siguientes Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil:

1) Uno (1) en el Departamento Judicial Azul, con asiento en Azul;

2) Dos (2) en el Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en Bahía Blanca;

3) Uno (1) en el Departamento Judicial Dolores;

4) Uno (1) en el Departamento Judicial Junín;

5) Dos (2) en el Departamento Judicial La Matanza;

6) Dos (2) en el Departamento Judicial La Plata;

7) Tres (3) en el Departamento Judicial Lomas de Zamora;

8) Dos (2) en el Departamento Judicial Mar del Plata;

9) Uno (1) en el Departamento Judicial Mercedes;

10) Dos (2) en el Departamento Judicial Morón;

11) Uno (1) en el Departamento Judicial Necochea;

12) Uno (1) en el Departamento Judicial Pergamino;

13) Dos (2) en el Departamento Judicial Quilmes;

*14) Cuatro (4) en el Departamento Judicial San Isidro: tres (3) con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido homónimo.

*15) Tres (3) en el Departamento Judicial de General San Martín: dos (2) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y uno (1) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el partido homónimo.

16) Uno (1) en el Departamento Judicial San Nicolás;

17) Uno (1) en el Departamento Judicial Trenque Lauquen;

18) Uno (1) en el Departamento Judicial Zárate-Campana, en sede Zárate.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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