Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas Nacional
Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años
- Artículo 3. Trata de menores de DIECIOCHO (18) años
- Artículo 4. Explotación
- Artículo 5. No punibilidad
- Artículo 6. Derechos
- Artículo 7. Alojamiento de las víctimas
- Artículo 8. Derecho a la privacidad y reserva de identidad
- Artículo 9. Representantes diplomáticos y consulares
- Artículo 10. Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:...
- Artículo 11. Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente: ...
- Artículo 12. Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el...
- Artículo 13. Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal...
- Artículo 14. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:...
- Artículo 17. Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
- Artículo 18. Presupuesto
- Artículo 19. Reglamentación
- Artículo 20. El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y...
- Artículo 21. Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de...
- Artículo 22. El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas...
- Artículo 23. Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de...
- Artículo 24. A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior,...
- Artículo 25. El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las...
- Artículo 26. Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se...
- Artículo 27. El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas...
- Artículo 28. En los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria o...
Otras regulaciones
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en cuanto establece la integración de un Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad La explotación sexual de niños y de las personas en la Argentina es un delito severamente penado Declaración de la Ciudad de las Artes y las Ideas, al municipio de Almirante Brown Declaración de Fiesta Nacional a la Fiesta del Tambero y su Familia Régimen al que se ajustarán todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República ArgentinaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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