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Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Nacional
Artículo 11.

El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios deberá:

a) Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección.

b) Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos económicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por parte del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios que no realizaran su devolución.

c) Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los fines de optimizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

d) Establecer la logística general para la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

e) Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del Sistema.

f) Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario con el fin de asegurarle eficiencia y seguridad al Sistema.

g) Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios.

h) Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los eslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad de cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los envases vacíos de fitosanitarios.

i) Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización y capacitación en el manejo adecuado de los envases vacíos de fitosanitarios. En caso de existir una MPGD aplicable a cualquier etapa del Sistema, el registrante deberá presentarla a la Autoridad Competente para su aprobación.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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