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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Artículo 64 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Buenos Aires
Artículo 64.

Convalídase a los efectos de la ejecución del Presupuesto General para el Ejercicio 2015 - Ley Nº 14.652, que las Jurisdicciones que hubiesen sido unificadas o escindidas con otras o de otras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14.803 - de Ministerios-, continúen ejecutando los créditos presupuestarios hasta el cierre Ejercicio 2015, según las aperturas vigentes al 9 de diciembre de 2015.

A los fines dispuestos por el apartado precedente, establécese que los actos administrativos con implicancias presupuestarias, que fueron emanados por los Ministerios de Coordinación y Gestión Pública, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Producción, Ciencia y Tecnología, así como por las Secretarías: General, de Cultura, de Comunicación y de Medios, serán contabilizados desde el 10 de diciembre de 2015, en las Jurisdicciones respectivas que de acuerdo a la Ley Nº 13.757 y modificatorias, fueran sus antecesoras.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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