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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 89 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nacional
Artículo 89.

El Poder Ejecutivo nacional, las provincias y los municipios, como titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica de su respectiva jurisdicción, deberán controlar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción, estableciéndose un período de seis (6) meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, a fin de que cada jurisdicción concedente determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (Cammesa).

La Secretaría de Energía establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales.

Asimismo, se establece un plazo no mayor a noventa (90) días para realizar las revisiones tarifarias integrales correspondientes a las empresas distribuidoras eléctricas del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Para el caso de las distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 30 de septiembre del 2022 no tengan deuda con Cammesa y/o con el mercado eléctrico mayorista, la Secretaría de Energía establecerá mecanismos especiales de reconocimiento de créditos en los términos que establezca la reglamentación.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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