Imprimir

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 128 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nacional
Artículo 128.

Modificase el inciso a) del artículo 3° del decreto 1.334 de fecha 11 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:.

a) Un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en concepto de tasa de seguridad -decreto 163 del 11 de febrero de 1998- y/o la tasa, tarifa, o derecho que en el futuro la reemplace o complemente se afectará mensualmente directamente al fideicomiso, y el cincuenta por ciento (50%) restante a la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte.

Nacional Artículo 128 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...136

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse