Imprimir

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 76 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Nacional
Artículo 76.

Cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Toda transferencia patrimonial entre los Poderes Ejecutivo nacional, Legislativo Nacional, Judicial de la Nación y el Ministerio Público o la cesión gratuita de bienes muebles y semovientes -aun con carácter transitorio- a organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general, deberá ser autorizada expresamente por el titular del Poder Ejecutivo nacional, el presidente de la cámara respectiva del Poder Legislativo nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el titular del Ministerio Público, según corresponda. En todos los casos deberá garantizarse la aplicación de los principios de razonabilidad, promoción de la concurrencia de interesados, transparencia, publicidad, difusión e igualdad de tratamiento.

La venta de bienes muebles o semovientes deberá ser autorizada por los titulares de los respectivos poderes del Estado, o del Ministerio Público los que determinarán, salvo norma expresa en contrario, el destino de los fondos.

Nacional Artículo 76 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...129

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse