Presupuesto de la Administración Provincial (Presupuesto de la Administración Provincial) Provincia de Entre Ríos
Presupuesto de la Administración Provincial Provincia de Entre Ríos
- CAPÍTULO L TÍTULO I PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
- Artículo 1. Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS...
- Artículo 2. Cálculo de Recursos de la Administración Provincial
- Artículo 3. Erogaciones Figurativas
- Artículo 4. alance Financiero
- Artículo 5. Distribución Analítica de los Créditos
- Artículo 6. Planta Permanente y Personal Temporario
- Artículo 7. Fíjase para el Personal Temporario la cantidad de tres mil quinientos...
- Artículo 8. Suplencias
- Artículo 9. Modificaciones y Facultades
- Artículo 10. Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a ampliar el Presupuesto General de...
- Artículo 12. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de...
- Artículo 13. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a ampliar el Presupuesto General,...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir o modificar las fuentes...
- Artículo 15. Normas sobre Gastos
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,...
- Artículo 17. Apruébese el Plan Anual de Comunicación Oficial detallado en planilla anexa a...
- Artículo 18. Apruébese el Plan de Obras Públicas detallado en planillas anexas, cuya...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder...
- Artículo 20. Otras disposiciones
- CAPITULO II PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
- Artículo 21. En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para...
- CAPITULO III PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 22. En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para...
- Artículo 23. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 24. Toda la información de las cuentas fiscales que se envíe al Consejo Federal...
- Artículo 25. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de Aldea Protestante Soberanía energética Instituye el Día Provincial de las Areas Naturales Protegidas Autoriza la implementación y utilización de documentos electrónicos, que se tramitan en el ámbito del sector público provincial Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación de inmueble ubicado en Villa ManteroMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 10. Constitución Misiones Artículo 60. Obligatoriedad de exhibir en todas las Comisarias y dependencias policiales el texto del tercer y cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 463. DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 62.Publique la información de sí mismo
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