Presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administracion provincial - Ejercicio 2018 (Presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administracion provincial - Ejercicio 2018) Provincia de Santiago del Estero
Presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administracion provincial - Ejercicio 2018 Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Fíjase en la suma de PESOS: CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS...
- Artículo 2. Estimase en la suma de PESOS: CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS...
- Artículo 3. Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos se incluyen en...
- Artículo 4. Estimase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de acuerdo al detalle...
- Artículo 5. Fíjase en la suma de PESOS: CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y OCHO...
- Artículo 6. Apruébanse los Presupuestos de Gastos y Cálculos de Recursos de los...
- Artículo 7. Fíjase en Cincuenta y Siete Mil Doscientos Uno (57.201) el total de cargos...
- Artículo 8. Los Decretos y/o Resoluciones de transferencias y conversiones de Cargos y...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones y modificaciones...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar la deuda pública provincial a...
- Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Nacional, Convenios...
- Artículo 12. Ratifícase el Decreto N° 1.056 del 06 de Octubre del 2005, por e1 cual...
- Artículo 13. Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar colocaciones financieras, de...
- Artículo 14. Todo gasto correspondiente al Personal Temporario afectado al Plan de...
- Artículo 15. Los recursos específicos provenientes de la Ley Nacional N° 24.049 -...
- Artículo 16. La ejecución de los créditos presupuestarios se podrá limitar conforme a...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo deberá remitir trimestralmente al Poder Legislativo, la...
- Artículo 18. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenio con el Programa de las...
- Artículo 19. Los Organismos Autofinanciados quedan sometidos a las disposiciones de la...
- Artículo 20. Increméntase desde Enero de 2018, a PESOS: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL...
- Artículo 21. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2018, la vigencia de los Artículos...
- Artículo 22. Adhiérese la Provincia de Santiago del Estero a lo que disponga el Gobierno...
- Artículo 23. Adhiérese la Provincia de Santiago del Estero a lo dispuesto por el Gobierno...
- Artículo 24. Declárase la disponibilidad, sujeto a ventas y/o permuta directa, de los...
- Artículo 25. El precio de venta y/o permuta de los inmuebles referidos en el articulo...
- Artículo 26. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones y suscribir los...
- Artículo 27. El Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación automática...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las reglamentaciones normativas y...
- Artículo 29. Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, crear, y/o suprimir disposiciones...
- Artículo 30. Establécese que ningún funcionario de la administración Pública Provincial,...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley Nacional N. 25.854 Declara Pueblo Histórico Provincial a la Localidad de Villa Robles Día de la Confraternidad Antártica Tasa de servicio Ratificacion Decreto de Emergencia Social de la ProvinciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios